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Consulado de Colombia en Montevideo

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Número de veces que una persona entra o sale de un país determinado.

NACIONAL POR ADOPCIÓN

Es el ciudadano no colombiano por nacimiento al cual se otorga carta de naturalización o resolución de inscripción como nacional colombiano. (Constitución Política de Colombia, Artículo 96).

NACIONALIDAD

Es el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. “La regulación normativa de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho Público Interno de cada Estado”.

NATURALIZACIÓN

Hablamos de naturalización como el acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad a quienes la solicitan y cumplen con los requisitos estipulados en la Ley.

NOTA SUPLICATORIA

Es un documento de ruego dirigido a la Embajada del país extranjero, para que si ésta lo tiene a bien y lo considera pertinente, suministre una información o permita la declaración de una persona, bajo la figura de certificación jurada de acuerdo con el temario aportado.

PAÍS DE DESTINO

País al que se dirige los flujos Migratorios.

PAÍS DE ORIGEN

País del cual procede un migrante o flujos migratorios (regular o irregular).(OIM)

PASAPORTE

Documento de viaje expedido por un Estado para que las personas puedan salir o ingresar a otro país. En Colombia existen (5) tipos de pasaporte: Ordinario con zona de lectura mecánica, Ejecutivo con zona de lectura mecánica, Emergencia, Fronterizo con zona de lectura mecánica, y Exento.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

Es la autorización expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al extranjero que no requiere visa, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Oficial de Migración estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso.

PROFESIÓN REGULADA

Labor especializada que implique algún riesgo social, desempeñada por trabajadores idóneos y reconocidos por algún Consejo Profesional.

PRORROGA DE PERMANENCIA

Es la ampliación del permiso de Ingreso para los Extranjeros que entran al país en calidad de visitantes.

RECEPCIÓN DE TESTIMONIOS

Es la declaración juramentada que se recibe a una persona que reside en el extranjero, para ser aportada ante una autoridad judicial o administrativa.

RECIPROCIDAD INTERNACIONAL

Es el derecho de los extranjeros a gozar de las mismas oportunidades, prerrogativas y trato igualitario que los nacionales, en todos los asuntos que se adelanten en el país.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Acto por el que una persona autorizada certifica que la firma que figura corresponde a la persona signataria mediante la comprobación del DNI (Documento Nacional de Identidad) o verificación de un tercero.

REDESCOLOMBIA

Es un portal web desarrollado por el programa de Colombia Nos Une y la Organización Internacional para las Migraciones –OIM- que busca promover la creación de vínculos entre colombianos en diferentes partes del mundo y personas que tengan interés en Colombia, generando un sistema de redes sociales que contribuye al fortalecimiento del capital social entre los colombianos y al desarrollo del país.

REGISTRO DE EXTRANJEROS

Es el registro de datos biográficos que se abre a un extranjero, con base en las informaciones que obtenga la entidad encargada y las prorrogas que efectué el extranjero.

REGULARIZACIÓN

Es el proceso a través del cual un extranjero, puede formalizar y normalizar su estatus migratorio, en un Estado en el cual se encontraba en situación irregular.

RESIDENCIA

Lugar en que se habita por un tiempo determinado. La residencia se distingue del domicilio que es el lugar de morada fija y permanente. Usualmente residencia significa sólo la presencia física como habitante en un sitio determinado, mientras que domicilio de hecho requiere, además de la presencia física, la intención de hacer de él, la sede de sus negocios e intereses. Una persona puede tener al mismo tiempo más de una residencia, pero sólo un domicilio.(OIM).

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio, que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta, un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.

RETORNO

En el marco de la migración internacional el retorno es el acto o proceso mediante el cual el migrante regresa desde el país receptor a su país de origen.

SALVOCONDUCTO

Es un tipo de permiso temporal de permanencia o salida del país, que se otorga a un extranjero.

SOLVENCIA ECONÓMICA

Es la capacidad financiera que posee una persona para cubrir gastos u obligaciones económicas en un periodo de tiempo.

SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA

Es un documento que tiene por objeto comprobar la existencia de las personas; este trámite debe solicitarse personalmente.

SÚPLICA

Es la forma de redactar un determinado documento.