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Consulado de Colombia en Montevideo

Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96° Constitución Política y Artículo 34° de la Ley 2332 de 2023). 

El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de identificación colombianos (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte). 

 

Nacionalidad colombiana por nacimiento

Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970 es la Registraduría Nacional del Estado Civil la entidad competente para conocer de los casos de Nacionalidad Colombiana por Nacimiento.

 

Nacionalidad colombiana por adopción

Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza.

Para el efecto, el extranjero debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 2332 de 2023 y realizar el trámite en línea, a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC.

Para este efecto, el extranjero domiciliado en el territorio nacional deberá realizar el trámite en línea indicado en el link https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion

 

Renuncia a la nacionalidad colombiana

Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 2332 de 2023. Si el extranjero se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en la ciudad de Bogotá D.C., si, por el contrario, el domicilio del extranjero es el exterior, la solicitud deberá ser presentada en los Consulados de Colombia.

La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es extranjero.

El trámite debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano deberá solicitar cita previa a través del link https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/pqr/BuzonVirtual.aspx y adjuntar los documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF.

Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido.

Una vez se verifique la documentación aportada y en respuesta a la solicitud, se le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.

Recuerde que el día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.

 

Recuperación de la nacionalidad colombiana

Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley 2332 de 2023.

El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano.

 

Certificado de Naturalización

El certificado de naturalización es el documento mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica si una persona obtuvo o no la nacionalidad colombiana por adopción.

El certificado es expedido exclusivamente por el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., con base en la información suministrada por el Grupo Interno de Trabajo de Archivo Central de la entidad. Los Consulados de Colombia en el Exterior no expiden este certificado, pero reciben el pago cuando la solicitud se registra en el exterior.

 

Primero la Niñez

El certificado de naturalización es el documento mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica si una persona obtuvo o no la nacionalidad colombiana por adopción.

El certificado es expedido exclusivamente por el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., con base en la información suministrada por el Grupo Interno de Trabajo de Archivo Central de la entidad. Los Consulados de Colombia en el Exterior no expiden este certificado, pero reciben el pago cuando la solicitud se registra en el exterior.

 

Trámites y Servicios